El secretario de la Organización de Estados Americanos (OEA), José Miguel Insulza, muestra desde hace tiempo una clara inclinación hacia el grupo del ALBA. Ahora, con el caso Honduras, ha vuelto a quedar en evidencia. |
He hecho un análisis sobre la actuación de la OEA en el caso Honduras de acuerdo con la propia Carta de la organización. El artículo de ésta en que se está basando la suspensión de Honduras como país miembro del referido organismo es el 9, que dice:
Un miembro de la Organización cuyo gobierno democráticamente constituido sea derrocado por la fuerza podrá ser suspendido del ejercicio del derecho de participación en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las Conferencias Especializadas, así como de las comisiones, grupos de trabajo y demás cuerpos que se hayan creado.a) La facultad de suspensión solamente será ejercida cuando hayan sido infructuosas las gestiones diplomáticas que la Organización hubiera emprendido con el objeto de propiciar el restablecimiento de la democracia representativa en el Estado miembro afectado.(...)
Nótese, por lo tanto, que el supuesto de hecho exige para la aplicación de su consecuencia jurídica (la suspensión de un Estado miembro) que el Gobierno de dicho país democráticamente constituido sea derrocado por la fuerza.
La Constitución de Honduras establece en su artículo 4 cuál es la forma de Gobierno de Honduras de la siguiente manera:
La forma de Gobierno es Republicana, Democrática y Representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.
De acuerdo a lo anterior, para que exista en Honduras un derrocamiento del Gobierno es necesario que afecte a los tres poderes del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), ya que únicamente eliminando los tres poderes podría decirse que la democracia representativa ha cesado.
Tal y como muchos analistas han afirmado, en Honduras no ha habido un golpe de estado propiamente dicho, y el fundamento legal de lo anterior es que el Gobierno lo conforman tres poderes, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación, y no únicamente el Ejecutivo. No se ha instalado un gobierno militar ni una dictadura, sino, por el contrario, se han mantenido los otros dos poderes, por lo que sus decisiones y fallos gozan de toda la validez y fuerza legal.
Lo que ha habido en Honduras ha sido una destitución del representante del Poder Ejecutivo, por haber violado la Constitución y las leyes del país. Los hechos que justificaron la remoción del presidente son claros y contundentes, manifiestos y evidentes a toda la población, pero hubo extralimitación en los medios empleados. Es decir, en Honduras se ha procedido de manera incorrecta a la hora de remover al presidente, pero no se ha perpetrado un golpe de estado.
En definitiva: el supuesto de hecho contemplado en el artículo 9 de la Carta de Organización de los Estados Americanos no se identifica del todo con la situación hondureña, por lo que es improcedente aplicar al país la consecuencia jurídica de dicha norma.
Por otro lado, la condición para la suspensión contenida en el artículo 9.a se ha cumplido con la visita del Sr. Insulza a Honduras. El objeto de éste debió ser el propiciar el restablecimiento de la democracia representativa en el país centroamericano, no la de imponer a un Estado soberano la obligación de restituir en la Presidencia a alguien que había sido removido de su puesto por numerosos cargos de corrupción y abusos de autoridad. El Sr. Insulza tuvo que haberse limitado a constatar si en Honduras rige una democracia representativa. Y desde luego que rige. No ha dejado de hacerlo. Además, existe un claro y contundente compromiso de que las elecciones generales previstas para el mes de noviembre se realicen como estaban programadas.
La OEA, para seguir existiendo como organismo de derecho internacional, debe adoptar una actitud diferente, acorde con los mismos principios que dice promover. Es decir, sus actuaciones no deben ser arbitrarias ni contraproducentes, sino que han de apegarse a lo que su Carta establece, y en el caso hondureño no lo ha hecho.
El Sr. Insulza está abusando de su autoridad, extralimitándose en sus funciones y actuando con arbitrariedad. Asimismo, es contraproducente exigir la restitución de Mel Zelaya, dado que lo único que se conseguiría con dicha medida sería una crisis y una ruptura nacional peor de la que ya existe en Honduras.
¿Esto es lo mejor que puede hacer la OEA? Si es así, mejor sería no formar parte de un organismo cuyas decisiones no aportan soluciones, son irracionales y no atienden al bienestar de la gente.
PAUL HANDAL, abogado hondureño.
http://exteriores.libertaddigital.com
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