sexta-feira, 16 de julho de 2010

Aborto: una ley abiertamente inconstitucional

Cuando se alega que hay leyes que deberían derogarse porque "no han conseguido nada" a la hora de reducir el comportamiento que castigan, se suele responder que no por el hecho de que se siga asesinando debe legalizarse este crimen. Sin embargo, eso es precisamente lo que se ha hecho con el aborto en España. Tras el escándalo que supuso la revelación de que algunas clínicas abortistas mataban nasciturus de hasta ocho meses perfectamente viables con técnicas tan brutales como la de aplastar cabezas, el Gobierno de Zapatero decidió impulsar una nueva ley que redujera los riesgos legales que afrontaban... esas clínicas.

Esta ley socialista, cuya base argumental parece reducirse a los sesudos "nosotras parimos, nosotras decidimos" y aquello de que el feto "es un ser vivo, pero no un ser humano", incumple la famosa sentencia 53/85 del Tribunal Constitucional al eliminar la necesidad de ajustarse a los tres supuestos que ésta contemplaba para despenalizar el aborto en las primeras 14 semanas de gestación. Al relajar las condiciones por las que se puede abortar legalmente cabe esperar que los casos aumenten; si se reduce el precio, que en este caso es el riesgo legal, aumenta la demanda. Por tanto, era razonable pedir la suspensión de una ley cuya constitucionalidad, por decirlo suavemente, está en entredicho y cuya aplicación produciría daños irreversibles, y más cuando éstos afectaban al derecho, que este sí lo es, a la vida.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha decidido rechazar la petición de que se suspendiera la aplicación de la ley. A la espera de los autos y votos particulares, parece claro que los magistrados han aceptado el argumento de la Abogacía del Estado de que, tras la derogación del recurso previo de constitucionalidad de las leyes orgánicas, el TC sólo podía suspender una ley aprobada en el Parlamento en casos muy tasados, entre los que no se encontraba éste. Sin embargo, esta ley afectaba a derechos fundamentales, en concreto el derecho a la vida, y sus consecuencias son claramente irreversibles, no sirviendo los argumentos empleados en casos como el del traslado de los papeles de Salamanca a Cataluña.

En cualquier caso, sólo hay que emplear el sentido común para lamentar la decisión del Constitucional. Si, para horror de Zapatero y Aído, encontrara inconstitucionales preceptos como el que permite abortar libremente antes de las 14 semanas o el que permite a menores de 16 y 17 años no informar a sus padres siempre y cuando lo justifiquen –precisión que se añadirá al supuesto de "salud psíquica de la madre" como el fraude de ley más habitual en España–, ¿cómo podrá reparar todas las vidas perdidas desde el 1 de julio hasta que lleguen a esa conclusión?

Los cuatro años que han transcurrido hasta la sentencia del estatuto catalán y esta lamentable decisión deben servirnos para concluir la conveniencia de recuperar el recurso previo de inconstitucionalidad, mediante el cual las leyes orgánicas aprobadas en el parlamento no se aplicaban hasta que el TC no resolviera. De este modo se evitaba que leyes que afectaran a derechos fundamentales o a la estructura del Estado se pusieran en funcionamiento sin haber sido examinadas por el tribunal.

En cualquier caso, quizá valiera de poco ante la constatación de que el Tribunal Constitucional ha sido irremediablemente prostituido por los partidos, y que sus pronunciamientos han dejado de ser jurídicos para convertirse en una patética plasmación de lo que ordenan los líderes políticos a quienes deben el puesto los magistrados. Si alguna duda quedaba, la sentencia del estatuto la habrá disipado ya. Poca esperanza hay, por tanto, de que el TC considere inconstitucional incluso aquellos puntos que contradicen abiertamente su propia jurisprudencia. Ya encontrarán excusa.

Editorial LD

http://www.libertaddigital.com

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