sábado, 19 de julho de 2008

La sentencia definitiva del 11-m


La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado la «sentencia definitiva en el ámbito de la jurisdicción penal» -así la califican los magistrados- sobre los atentados terroristas cometidos el 11 de marzo de 2004. Como era previsible, la resolución permite lecturas diferentes sobre el balance del proceso, pero vistas en su conjunto las sentencias de la Audiencia Nacional y del TS, las conclusiones principales sobre el resultado de la investigación reflejadas en los autos del juez instructor y en la sentencia de 31 de octubre de 2007, se han visto confirmadas con la sentencia del Alto Tribunal. Los atentados del 11-M fueron cometidos por una célula terrorista islamista, con apoyo de una red de delincuentes comunes españoles dedicados al tráfico de explosivos; célula islamista que no tenía conexión con Al-Qaida, aunque sus integrantes se inspiraran en las proclamas de Osama bin Laden para cometer la masacre. La guerra de Irak no aparece como motivación del atentado, y a lo sumo fue una coartada oportunista utilizada por los autores para asegurarse el efecto político que buscaban -y en buena medida lograron- a dos días de las elecciones generales de 2004. Tampoco hay rastro de la participación de la organización terrorista ETA en la planificación ni en la ejecución del atentado. El proceso judicial se cierra consolidando estas conclusiones, que ya estaban reflejadas en los autos finales de la instrucción sumarial.

Por otro lado, el Supremo no ha cuestionado la validez de las principales pruebas de cargo -la furgoneta localizada en Alcalá de Henares, la «mochila-bomba» hallada en la Comisaría de Vallecas- y refrenda expresamente que la mayor parte de los autores materiales se suicidó en Leganés y que el explosivo utilizado fue Goma dos ECO robado de Mina Conchita, aunque quepa la posibilidad de que se empleara un segundo explosivo. El Partido Popular puede reconocerse legítimamente en este éxito de la Justicia, porque la obtención de esas pruebas, así como la detención de los únicos condenados como autores fueron obra del Gobierno de José María Aznar, bajo la dirección personal de Ángel Acebes e Ignacio Astarloa.

Los matices, no menores en algún caso, los introduce el Supremo en la revisión de algunas condenas y es en este apartado en el que se muestran las luces y las sombras de la investigación sumarial. La absolución forzosa de Rabei Osman «El Egipcio» -provocada por errores acumulados de la Audiencia Nacional y de las acusaciones en torno al principio de «cosa juzgada»- y la de la mayoría de los islamistas que integraban la célula de la calle Virgen del Coro demuestran que el paso de la sentencia por el TS no iba a ser un mero trámite. También es importante la reflexión de la Sala Segunda sobre el concepto de banda armada aplicado a las células islamistas, porque presenta rasgos distintos al que se ha construido judicialmente a partir de la experiencia de ETA.

Es un hecho inapelable que sólo hay tres condenados por su participación en los atentados del 11-M: Jamal Zougam, Suárez Trashorras y Otman El Gnaoui, y que otros cuatro acusados por la Fiscalía como autores fueron absueltos, entre ellos, todos los presuntos inductores (los llamados «autores intelectuales»). Los demás condenados lo son por delitos de pertenencia a banda terrorista y por delitos comunes. Pero esto es así, porque, como han reconocido la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, la mayoría de los autores se suicidó en Leganés.

El Estado de Derecho no puede garantizar una justicia perfecta, no sólo porque es limitada, sino, sobre todo, porque es humana. Pero al final, gusten o no, deben acatarse las sentencias dictadas por los Tribunales de Justicia, porque representan la forma civilizada de aplicar la ley y de restaurar la paz social y son la única opción de las víctimas para obtener, por escasa y tardía que pueda llegar a ser, la reparación de su sufrimiento.

Editorial ABC
www.abc.es

Nenhum comentário:

 
Locations of visitors to this page