Ante la fuerte contestación social y científica que ha suscitado la reforma que, a favor del aborto, está preparando el Gobierno, y en un intento desesperado por justificarla y hacerla asumible ante la opinión pública, los máximos dirigentes socialistas parecen tener la consigna de afirmar que el cambio de la ley resulta necesario para evitar «que las mujeres que abortan vayan a la cárcel». Esta explicación se la hemos oído al presidente del Gobierno, a la vicepresidenta, al portavoz en el Congreso, a la ministra de Igualdad y a los responsables del PSOE a quienes se les pregunta.
Pues bien, con los datos en la mano, esta afirmación de que, en la actualidad, las mujeres que abortan en España van a la cárcel, es sencillamente falsa. Basta con tomarse la molestia de analizar las sentencias que, sobre el delito de aborto, se han dictado en los últimos diez años, para desmontar esa falsedad.
Consultando los repertorios de jurisprudencia, en ese tiempo aparecen dos condenas a mujeres por delito de aborto (sentencias de la Audiencia de Madrid 530/2008, de 6 noviembre, y 733/2003, de 3 noviembre). En ambos casos el aborto fue provocado por la propia mujer mediante la ingesta de pastillas, y se practicó absolutamente al margen de los supuestos legales (y el segundo, cuando el embarazo era ya de 19 semanas, por lo que también sería punible con la ley de plazos que propone el Gobierno). Pues bien, la pena en el primer supuesto fue de seis meses de prisión, y en el segundo de multa de dieciocho meses, a razón de seis euros de cuota día, con nueve meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Es decir que, en ambos casos, dada la escasa entidad de las penas, ninguna de esas dos mujeres, a pesar de que habían abortado infringiendo claramente la norma penal, han tenido que ir a la cárcel.
Pero es que en todas aquellas otras situaciones en que la mujer ha acudido a abortar a un centro acreditado, aunque a la postre se haya demostrado que se ha incurrido en alguna ilegalidad, nunca se ha acusado penalmente a la mujer. Sostener que la reforma de la ley actual se justifica en la necesidad de evitar que las mujeres que abortan vayan a la cárcel, es simple y llanamente una gran mentira.
Además, debe saberse que el Supremo ha excluido de responsabilidad por aborto a los médicos que se limitan a emitir un dictamen (sentencias del TS 1497/2003, de 13 de noviembre, 1639/2000, de 26 de octubre, o 2002/2001, de 19 de septiembre), e incluso a quienes lo practican, si existía alguna circunstancia que llevaba a pensar que el aborto podía practicarse legalmente. Es decir, tampoco existe un riesgo real de que sean condenados penalmente los médicos que practican o creen practicar abortos dentro de los supuestos legales. Y en los poquísimos casos en que estos profesionales han resultado condenados por practicar abortos ilegales, la pena impuesta siempre ha sido inferior a dos años de privación de libertad, por lo que tampoco han tenido que entrar en prisión (por ejemplo, sentencia de la Audiencia de Granada 788 /1998, de 17 noviembre).
Indudablemente, hay abortos que sí conllevan una pena de cárcel, y hay que confiar en que así siga siendo: todos los que no cuentan con el consentimiento de la mujer.
De cualquier modo, lo cierto es que hoy en España las mujeres no van a la cárcel por abortar, ni nadie está propugnando eso. Pocas razones tendrá el Gobierno en defensa de su proyecto cuando tiene que recurrir a argumentos como ése que, además de puramente emotivo, no se corresponde con la realidad.
Julio Banacloche
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid
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