Genocidio: «Medida o acción destinada a la exterminación o eliminación sistemática de un grupo social por motivo de su etnia, nacionalidad, religión o ideología política». Tomo la definición de un Diccionario de Sociología para el que la redacté hace un par de años (Giner, Lamo de Espinosa y Torres, 2007). El término comenzó a emplearse cuando el mundo tuvo noticia de la persecución padecida por el pueblo judío durante la Segunda Guerra Mundial. En diciembre de 1948, Naciones Unidas adoptó la convención que fija su definición canónica. Hoy, tras una segunda mitad del siglo XX no exenta de genocidios (Bosnia, Kosovo, Ruanda y Zaire), algunos no resisten la tentación de utilizarla de forma abusiva, cuando no grotesca.
Las numerosas muertes de civiles indefensos provocadas por la ofensiva de Gaza plantean problemas indudables sobre la legitimidad de ciertas actuaciones militares («ius in bello»). Pero por lo que respecta al «ius ad bellum» no cabe oponerse a que un país democrático intente neutralizar a un grupo extremista que no cesa de agredir a sus ciudadanos y que niega su mismo derecho a existir. Y, desde luego, la descripción de Israel como Estado genocida constituye una grave falsificación de la realidad, además de un insulto intolerable para las víctimas de cualquier Holocausto.
Luis de la Corte IbáñezProfesor Titular de Psicología Social en la Universidad Autónoma de Madrid
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