Hace tiempo alguien me dijo que el juez Baltasar Garzón había sido iniciado en la masonería e incluso me indicó la ciudad del norte de África donde, presuntamente, había tenido lugar el evento. No hace falta que les diga que no tomé el dato en mucha consideración. Cuando me hablan de sociedades secretas y de sus presuntos miembros, tiendo a ser desconfiado. De hecho, salvo que me aporten alguna prueba documental o testifical inequívoca y contundente, tiendo a considerar que lo oído es sólo fruto de la imaginación popular que, como todo el mundo sabe, resulta especialmente dada a las leyendas urbanas.
De un tiempo a esta parte, me preocupa más el saber dónde pudo obtener Garzón su título de licenciado en derecho. Me explico. Cuando yo ejercía -hace décadas - la abogacía, Garzón tenía muy mala fama entre algunos de mis compañeros. Lo acusaban de pésimo instructor, de poco riguroso y de vanidoso impenitente. Nunca tuve yo una causa con don Baltasar y, como en el caso de la masonería, no le di mayor importancia al asunto. Desde luego, si se creyera todo lo que los abogados dicen de los jueces que les tocan en suerte aviados estaríamos. Sin embargo, desde que Garzón ha comenzado su personal zarabanda relacionada con las víctimas de la represión, he comenzado yo también a sentir dudas de su capacidad profesional e incluso de su formación jurídica.
De entrada, Garzón debería saber que, como juez, su misión es, por decirlo en lenguaje accesible, iniciar únicamente aquellas actuaciones que puedan concluir en sentar a alguien en el banquillo.
Por lo tanto, o Garzón no sabe dónde tiene la mano derecha o abriga la oculta intención de procesar a alguien por crímenes de la Guerra Civil. Lo primero sería muy grave, pero lo segundo aún resultaría peor. De entrada, los crímenes cometidos durante la Guerra Civil prescribieron todos en 1969, durante el régimen de Franco, lo que permitió, por ejemplo, a no pocos exiliados regresar a España. Por si eso fuera poco y dado que existía un problema serio con el terrorismo, en 1977 distintas disposiciones legales amnistiaron todos los crímenes de carácter político e incluso vedaron su investigación.
En otras palabras, si Garzón piensa en atribuir responsabilidades penales a alguien carece de base legal para ello. Alguien señalará entonces que los fusilamientos llevados a cabo por Franco entrarían en el capítulo de crímenes contra la Humanidad y, por lo tanto, resultan imprescriptibles. Incluso alguna asociación ha denominado desaparecidos a las víctimas de la represión para apoyar esa tesis. Una vez más, al afirmar algo semejante, se está dejando de manifiesto una ignorancia jurídica clamorosa porque semejantes conceptos, unidos al de imprescriptibilidad, son posteriores a la Guerra Civil y resultan tan absurdos como pretender procesar a Sissi por un delito contra el medio ambiente.
Por otro lado, semejante eventualidad tendría efectos colaterales peculiares como, por ejemplo, que basándose en los testimonios de Dimitrov y Stepanov se procesara a Carrillo por haber ordenado y dirigido los fusilamientos que tuvieron lugar en Madrid a finales de 1936. Comprenderán mis lectores que, llegado a ese punto del razonamiento jurídico, me haya preguntado por un instante dónde le dieron el título a Garzón. Aunque, bien mirado, me pasa como con lo de la logia. Mejor no quiero saberlo.
De un tiempo a esta parte, me preocupa más el saber dónde pudo obtener Garzón su título de licenciado en derecho. Me explico. Cuando yo ejercía -hace décadas - la abogacía, Garzón tenía muy mala fama entre algunos de mis compañeros. Lo acusaban de pésimo instructor, de poco riguroso y de vanidoso impenitente. Nunca tuve yo una causa con don Baltasar y, como en el caso de la masonería, no le di mayor importancia al asunto. Desde luego, si se creyera todo lo que los abogados dicen de los jueces que les tocan en suerte aviados estaríamos. Sin embargo, desde que Garzón ha comenzado su personal zarabanda relacionada con las víctimas de la represión, he comenzado yo también a sentir dudas de su capacidad profesional e incluso de su formación jurídica.
De entrada, Garzón debería saber que, como juez, su misión es, por decirlo en lenguaje accesible, iniciar únicamente aquellas actuaciones que puedan concluir en sentar a alguien en el banquillo.
Por lo tanto, o Garzón no sabe dónde tiene la mano derecha o abriga la oculta intención de procesar a alguien por crímenes de la Guerra Civil. Lo primero sería muy grave, pero lo segundo aún resultaría peor. De entrada, los crímenes cometidos durante la Guerra Civil prescribieron todos en 1969, durante el régimen de Franco, lo que permitió, por ejemplo, a no pocos exiliados regresar a España. Por si eso fuera poco y dado que existía un problema serio con el terrorismo, en 1977 distintas disposiciones legales amnistiaron todos los crímenes de carácter político e incluso vedaron su investigación.
En otras palabras, si Garzón piensa en atribuir responsabilidades penales a alguien carece de base legal para ello. Alguien señalará entonces que los fusilamientos llevados a cabo por Franco entrarían en el capítulo de crímenes contra la Humanidad y, por lo tanto, resultan imprescriptibles. Incluso alguna asociación ha denominado desaparecidos a las víctimas de la represión para apoyar esa tesis. Una vez más, al afirmar algo semejante, se está dejando de manifiesto una ignorancia jurídica clamorosa porque semejantes conceptos, unidos al de imprescriptibilidad, son posteriores a la Guerra Civil y resultan tan absurdos como pretender procesar a Sissi por un delito contra el medio ambiente.
Por otro lado, semejante eventualidad tendría efectos colaterales peculiares como, por ejemplo, que basándose en los testimonios de Dimitrov y Stepanov se procesara a Carrillo por haber ordenado y dirigido los fusilamientos que tuvieron lugar en Madrid a finales de 1936. Comprenderán mis lectores que, llegado a ese punto del razonamiento jurídico, me haya preguntado por un instante dónde le dieron el título a Garzón. Aunque, bien mirado, me pasa como con lo de la logia. Mejor no quiero saberlo.
César Vidal
www.larazon.es
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